Estimado cliente,
La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
1 CÓDIGO QR
Se agrega la opción de incluir la etiqueta código QR, este código podrá ser leído y descifrado mediante un lector óptico que transmite datos de manera directa a un dispositivo electrónico. La inclusión de una etiqueta con código QR, en cualquier caso, se constituye como estrictamente OPCIONAL y ADICIONAL, y la misma no sustituye al etiquetado temporal y/o permanente.
2 FIBRAS RECICLADAS
Se agrega la definición de fibras recicladas, este término se aplica, en textiles, a las fibras producidas mediante procesos que utilizan como materia prima, materiales que ya han cumplido un ciclo de vida diferente de fibra textil, por ejemplo, tereftalato de polietileno-PET.
3 FIBRAS RECUPERADAS
Se agrega la definición de fibras recuperadas, este término se aplica a las fibras obtenidas mediante procesos que utilizan como insumo materiales textiles, obtenidos de prendas de vestir, recortes de tela u otros textiles, los cuales reutilizan las fibras, para cumplir un ciclo de vida adicional.
4 INSUMO DE PROTECCIÓN
Se agrega la definición de insumo de protección, elemento destinado para ser utilizado en el interior o exterior de cualquier producto objeto de esta norma con la finalidad de dar mayor seguridad, cuidado y/o durabilidad a un producto, por ejemplo, los aislamientos o rellenos, aplicaciones de plásticos entre otros.
5 LICENCIATARIO
Se agrega la definición de Licenciatario, es el propietario o titular de una marca que ha ordenado su producción total o parcial a un fabricante.
- RESPONSABLE DE PRODUCTO
Se especifica que quien debe cumplir con el etiquetado es el responsable del producto, que para productos nacionales se debe incluir lo siguiente:
- Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. En el caso de marcas internacionales puede ser el licenciatario.
- Para productos importados se debe incluir lo siguiente: Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fi fiscal y RFC del importador.
7 EXCEPCIONES
Se hace la ampliación en el catálogo de productos que no son aplicables a la NOM como insumos de la industria textil como fibras, filamentos, etc.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza, desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, además de insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica.
8 DESCRIPCIÓN DE LOS INSUMOS
Se especifica que la descripción de los insumos porcentaje en masa deben ir en orden de predominio con base en lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013
9 PAÍS DE ORIGEN
Se deberá agregar la declaración de país de origen
10 PICTOGRAMAS
Se agregan pictogramas para el etiquetado de textiles o piezas de ropa de protección, las cuales:
- Debe de venir en español.
- Se debe expresar en las etiquetas permanentes durables al número apropiado de limpieza.
- Se especifica el tamaño de pictogramas debe ser lo suficientemente grande para ser legible con caracteres al menos de 2 mm y los pictogramas al menos de 10 mm.
- Se especifica que abajo del pictograma debe llevar la designación de la norma específica ya sea Norma Mexicana o ISO correspondiente.
- Declaración de medidas en Textiles y accesorios: centímetros cm metros m
TALLAS EN TEXTILES Y ACCESORIOS
CH M G XG unitalla
OTRAS REFERENCIAS NORMATIVAS
- NMX-A-2076-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos
- NMX-A-6938-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones
- NMX-A-758-INNTEX-2014Textiles–Código de generación de etiquetas de cuidado con el uso de símbolos
- NMX-A-029-INNTEX-2010, Industria textil-Tejidos de calada-Telas auto-extinguibles
RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO
De acuerdo con la LIC se enlistan los siguientes riesgos:
- Inmovilización y retiro de producto
- Multas monetarias
- Retiro del padrón de importadores
- Clausuras
- Suspensiones