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Manifestación de Valor ¿Cuándo entrará en vigor el nuevo formato?

A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus anexos 1, 1-A, 19 y 22, publicada el 22/11/2019, el SAT determinó en el resolutivo Séptimo que la Manifestación de valor será exigible 30 días posteriores a la publicación en su portal, del formato denominado “Manifestación de valor” para 2020.

Por lo que, hasta en tanto el SAT publique el formato de referencia, quienes introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas "1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda; así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”.