Agradeciendo su preferencia y en aras de seguir manteniendo un servicio de calidad, le informamos que a partir del 1° de octubre la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 solicitará nuevos requisitos de etiquetado, los cuales será necesarios cumplir en aduanas para importar diferentes productos, como es el caso de
· Textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
· Cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos, calzado.
· Electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
· Extracto natural de vainilla, derivados y sustitutos.
· Materiales retardantes, inhibidores de fuego.
¡Consulta aquí el listado de fracciones arancelarias y las NOMs específicas que debe cumplir el producto!.
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html
A partir del 1° de octubre deberás de cumplir de manera obligatoria en la aduana con:
· Sellos de advertencia y leyendas precautrorias (octágonos negros).
· Restricción del uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades en el etiquetado (exigible en aduanas a partir del 1° de abril del 2021).
Otras mercancías sujetas a NOM´S de información comercial y sanitaria:
· Ya no podrás importar mercancías sujetas al cumplimiento de NOMs utilizando cartas de no comercialización/bajo protesta de decir verdad.
· Las mercancías destinadas a la franja o región fronteriza deben cumplir con las normas correspondientes ante la autoridad aduanera.
Algunas formas de cumplimiento con etiquetado son:
Para ambos casos las UVA´S deberán:
Ø Previo a la importación:
Asegúrate de la disponibilidad de las UVA´S para llevar a cabo la verificación en territorio nacional, de lo contrario deberás optar por el etiquetado de origen.