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Notas de la Manifestación de Valor 2019

Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor” a través de Ventanilla Digital.

 

 

LOS IMPORTADORES CUMPLIRÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

 

  • Transmisión a la VUCEM por los importadores y exportadores
  • Se hará en el ejercicio fiscal respectivo.
  • Puede ser global o por operación.
  • No es necesario adjuntar los documentos señalados en el instructivo y en el artículo 81 de Reglamento de la Ley Aduanera (salvo sectores 10 calzado,, 11 textil, 14 siderúrgico y 15 productos siderúrgicos y quienes importen mercancía clasificadas en la partidas 2201 a 2208 de la LIGIE)
  • Será necesario Conservar en digitalizados, los documentos señalados en el artículo 81 de reglamento de la Ley Aduanera.

 

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE LOS SECTORES 10, 11, 14 Y 15, partidas 2201 a 2208.

 

  • Se transmitirá por operación.
  • Se podrá transmitir antes, durante y después del despacho pero dentro del ejercicio fiscal respectivo.
  • Se deben adjuntando los documentos señalados en el instructivo.

 

Empresas de nueva creación con menos de 12 meses de haberse constituido deben transmitir la manifestación antes del despacho aduanero, adjuntando los documentos que señala el artículo 81 del RLA.

 

  • Se podrá efectuar retransmisión de la información y/o de la documentación.
  • Incompleta, con datos inexactos, omitiendo algún dato, omitiendo algún documento.
  • Deberán efectuar el pago de multa de 22,900.00 (artículo 184 B, fracción I L.A.)